La Ley N° 2.244, establece que las personas físicas o jurídicas que produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la C.A.B.A. y posean página de internet, deberán incorporar en la misma, un enlace que permita el ingreso a la página correspondiente de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor: https://www.buenosaires.gob.ar/defensaconsumidor/como-denunciar
Si estás en cualquier otro lugar del país, podés informarte ingresando a https://www.argentina.gob.ar/produccion/consumidor/oficinas-provinciales